ARTÍCULO 70.- Los responsables de un delito están obligados solidaria y mancomunadamente a cubrir el importe de la reparación del daño.
Artículo 70
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII REPARACIÓN DEL DAÑO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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