Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 93

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 93.- No es imputable al imputado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito. 55

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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