ARTÍCULO 97.- Será responsable a título de culpa, el propietario o responsable de la conducción de semovientes por los delitos que resulten.
Para la imposición de la sanción se estará a lo dispuesto por el artículo 96 párrafo primero de este Código.
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS CULPOSOS
ARTÍCULO 97.- Será responsable a título de culpa, el propietario o responsable de la conducción de semovientes por los delitos que resulten.
Para la imposición de la sanción se estará a lo dispuesto por el artículo 96 párrafo primero de este Código.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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