Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 98

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 98.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales que resulten aplicables previstas en el artículo 91 de este código, y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó, si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en alguna ciencia, arte u oficio; 59

II. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios, y

IV. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado de equipo, vías de comunicaciones, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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