Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 91

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIX DEL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 91.- Dentro de los límites fijados por la Ley, los Tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.

Cuando se trate de delito que merezca pena alternativa, el juez podrá imponer la sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia restaurativa, así como cuando ello sea la única forma de garantizar la reparación del daño.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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