Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 100

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 100.- Al responsable de tentativa se le aplicará de tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que el agente pretendió realizar.

(ADICIONADO. P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Cuando se trate de tentativa del delito de feminicidio, homicidio, violación o violación equiparada, la punibilidad aplicable, será de entre la mitad de la mínima y tres cuartas partes de la máxima correspondiente al delito doloso que el agente quiso realizar.

Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces valorarán la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito. 60

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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