ARTÍCULO 101.- En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de sesenta años.
Artículo 101
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS CULPOSOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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