Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 103

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IV SANCIONES EN LOS CASOS DE CONCURSOS

ARTÍCULO 103.- Para los casos señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.

Igual sanción que los autores directos, se impondrá a los partícipes, que intervengan a título de instigador o inductor, tratándose de los delitos de homicidio, parricidio, filicidio y violación.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.