Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 102

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IV SANCIONES EN LOS CASOS DE CONCURSOS

ARTÍCULO 102.- En caso de concurso ideal, se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá ser aumentada hasta una mitad más de los demás delitos cometidos, sin que pueda exceder de sesenta años.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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