ARTÍCULO 12.- Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete otro delito, sin previo acuerdo con los otros, todos serán considerados autores de la comisión del nuevo delito en cualesquiera de las hipótesis siguientes: a).- Que el nuevo delito hubiese servido de medio adecuado para cometer el principal; b).- Que el nuevo delito fuere una consecuencia necesaria o natural del realizado o de los medios concertados; c).- Que los participes supieran previamente que se iba a cometer un nuevo delito; o d).- Que habiendo estado presentes en la ejecución del nuevo delito, no hubieren hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
Artículo 12
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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