ARTÍCULO 13.- Cuando sin acuerdo previo, varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, a todos se les aplicará la sanción prevista en el artículo 60.
Artículo 13
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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