Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 13

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTÍCULO 13.- Cuando sin acuerdo previo, varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, a todos se les aplicará la sanción prevista en el artículo 60.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.