Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 60

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTÍCULO 60.- En los casos previstos por los artículos 11, fracciones VI y VII, y 13 se impondrán de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes del máximo de la punibilidad correspondiente al delito de que se trate y, en su caso de acuerdo con la modalidad respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.