ARTÍCULO 62.- Si la capacidad del autor de comprender el carácter ilícito del hecho, o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, solo se encuentra disminuida por las causas señaladas en el artículo 14 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrán desde las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la punibilidad, correspondiente al delito cometido, o de la medida de seguridad a que se refiere el artículo 56 o bien ambas, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor.
(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)