ARTÍCULO 125.- Tratándose de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la acción penal empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos; en los casos de concurso ideal de delitos, la acción penal prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.
Artículo 125
TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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