ARTÍCULO 130.- La multa prescribirá en un año.
La reparación del daño prescribe en diez años.
Las demás sanciones prescriben por el transcurso de un lapso igual al que debían durar.
TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
ARTÍCULO 130.- La multa prescribirá en un año.
La reparación del daño prescribe en diez años.
Las demás sanciones prescriben por el transcurso de un lapso igual al que debían durar.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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