ARTÍCULO 140.- A los Jefes o Agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate dieren muerte a los prisioneros directamente o por medio de órdenes, se les aplicará la pena de veinticinco a treinta años de prisión.
Artículo 140
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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