Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 141

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTÍCULO 141.- A los extranjeros que cometan el delito de rebelión se les aplicará de ocho a quince años de prisión y se les prohibirá residir en territorio del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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