ARTÍCULO 148.- Incurren en sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 137 de este Código.
Artículo 148
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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