Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 137

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTÍCULO 137.- Cometen el delito de rebelión, los que se alzan en armas en contra del Gobierno del Estado, para:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.

II.- Para reformar, destruir o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o la elección de algunos de los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 139 de la Constitución Política Local.

III.- Para separar o suspender de sus cargos a alguno o algunos funcionarios del Estado.

IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o parte del territorio del Estado a algunas fuerzas dependientes de dicho Gobierno.

V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado o usurpárselas. 33

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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