ARTÍCULO 137.- Cometen el delito de rebelión, los que se alzan en armas en contra del Gobierno del Estado, para:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.
II.- Para reformar, destruir o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o la elección de algunos de los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 139 de la Constitución Política Local.
III.- Para separar o suspender de sus cargos a alguno o algunos funcionarios del Estado.
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o parte del territorio del Estado a algunas fuerzas dependientes de dicho Gobierno.
V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado o usurpárselas. 33