Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 138

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTÍCULO 138.- Se impondrá prisión de tres a seis años, multa de quinientos a tres mil pesos y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, por el delito previsto en el artículo precedente y además en los casos siguientes:

I.- Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban esos auxilios.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la reclusión será de seis meses a tres años;

II.- Al funcionario público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación, puerto o rada, o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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