ARTÍCULO 138.- Se impondrá prisión de tres a seis años, multa de quinientos a tres mil pesos y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, por el delito previsto en el artículo precedente y además en los casos siguientes:
I.- Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban esos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la reclusión será de seis meses a tres años;
II.- Al funcionario público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación, puerto o rada, o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.