Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 136 BIS

TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN

ARTÍCULO 136 Bis.- Respecto de las causas de extinción señaladas en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 98 Bis, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(Sección Séptima adicionada mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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