ARTÍCULO 160.- Se impondrá de uno a seis meses de prisión:
I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;
II.- A aquél a quien se hubiese prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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