Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 162

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTÍCULO 162.- Son armas prohibidas;

I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.- Los boxes (sic), manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III.- Las que otras leyes designen como tales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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