Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 163

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTÍCULO 163.- Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;

I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas;

II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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