ARTÍCULO 163.- Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;
I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas;
II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.