Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 165

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTÍCULO 165.- Al que altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los indicios y evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, como resultado de la acción u omisión delictiva, con la finalidad de evitar que se conozca la existencia de un delito o del responsable, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a treinta días multa.

Si estas conductas las realizara algún servidor público que tenga a su cargo el deber de preservarlas, hasta la conclusión de la pena del reo la sanción se aumentará en una mitad más y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.

Si con alguna de las conductas previstas en este artículo resulta la comisión de otro ilícito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos. 37

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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