ARTÍCULO 165 Ter.- Se sancionará de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 1000 días de multa, a quien:
I.- Omita resguardar o no lleve un control o registro de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia a su cargo en las instituciones de seguridad pública;
II.- Ingrese dolosamente a las bases de datos de las instituciones policiales, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos y sistemas que las contengam;
III.- Divulgue de manera ilícita información clasificada de la base de datos o sistemas informáticos de las instituciones de seguridad pública; y
IV.- Dé a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier información de la que tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Si el responsable es hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.