ARTÍCULO 166.- Las disposiciones de este Capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Tribunales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos ordenamientos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Artículo 166
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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