ARTÍCULO 167.- Se llaman caminos públicos las vías de Tránsito habitual, destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, o cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones. 40
Artículo 167
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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