Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 165 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 165 Bis.- Al que provoque o motive públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste, se le aplicará prisión de tres días a un año y multa de veinte a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, si el delito no se ejecutare. En caso de que se cometa el delito, se aplicará a la persona que motivó o provocó su realización, la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Cuando la realización de la conducta descrita en el párrafo que antecede se realice a través de videojuegos, medios electrónicos o digitales, redes sociales o cualquier otro medio que utilice una red pública o privada de telecomunicaciones, involucrando a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o a una o varias personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la pena de prisión y sanción pecuniaria que corresponda por el delito cometido, se impondrá al doble a la persona que motivó o provocó su realización.

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Octava sección, de fecha 11 de octubre el 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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