ARTÍCULO 172.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión al que incendiare un avión, una embarcación u otro vehículo, si se encontrare ocupados por una o más personas.
Si en el vehículo que se incendie no se halla persona alguna, la sanción será de dos a seis años. 41
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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