ARTÍCULO 178.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como infractor en el caso del artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso para que comparezca a declarar.
Al que desobedezca, no acate, incumpla o infrinja una orden de protección o medida de protección decretada por alguna autoridad ante actos de violencia contra las mujeres, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, y multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(Artículo reformado mediante decreto número 2657, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección del 9 de octubre del 2021)