Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 179

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTÍCULO 179.- Se aplicará de uno a dos años de prisión y multa de cien a dos mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago, o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes 42 ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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