ARTÍCULO 187.- Al que cometa un delito en contra de un servidor o funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, o con motivo de ellas, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
(Artículo reformado mediante decreto número 1502, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de abril del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 17 de abril del 2020) 43