Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 187 BIS

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 187 Bis.- Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior, sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1502, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de abril del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 17 de abril del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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