Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 191 BIS

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTÍCULO 191 Bis .- Se aplicará prisión de diez meses a seis años y multa de hasta doce mil pesos al que comercie o distribuya gratuitamente, productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.

Si la distribución gratuita de dichos productos lo realizara algún servidor o servidora pública encontrándose en ejercicio de sus funciones, además de la pena prevista se la inhabilitará para ejercer otra cargo público por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2907, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de diciembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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