Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 191

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTÍCULO 191.- A los propietarios y a los encargados del establecimiento en que se vendan comestibles o bebidas adulterados o alterados, se les impondrá la misma pena que señala el artículo anterior, clausurándose además definitivamente el establecimiento de que se trata, en caso de reincidencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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