Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 190

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTÍCULO 190.- Se aplicarán prisión de seis meses a siete años y multa de quinientos a diez mil pesos al que venda comestibles o bebidas adulterados o alterados, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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