Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 202

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 202.- Comete el delito de pederastia, quien aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, en razón del parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza a ejecutar para sí o para otras personas cualquier acto sexual distinto a la cópula o le haga observar un acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento.

A quien cometa el delito de pederastia se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización vigente. 50

La pena se aumentará en una mitad del mínimo y en una mitad del máximo cuando:

I. El sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral;

II. Se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo; o

III. Se hubiere administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las penas antes señaladas, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena de prisión impuesta.

A los autores y partícipes del delito previsto en este artículo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en ejecución de sentencia. Este delito será imprescriptible.

(Artículo reformado mediante decreto número 2457, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 24 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava sección de fecha 22 de mayo del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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