Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 202 BIS

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 202 Bis.- Comete el delito de turismo sexual infantil quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, para que una persona viaje al interior o exterior del territorio del estado de Oaxaca, con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

A quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de las conductas descritas en el párrafo anterior, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.

Estas penas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

(Artículo adicionado mediante decreto número 703, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 34 Segunda Sección de fecha 24 de agosto del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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