ARTÍCULO 208 BIS .- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular dé una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. 57
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
(Artículo adicionado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)