ARTÍCULO 208.- El delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilícitamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o Municipios;
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general 56 sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal.
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
F) Consienta la operatividad, expida permiso o licencia dentro de su jurisdicción a las entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano, que no estén reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de que se le aplique la sanción administrativa, civil o de cualquier otra índole, a la que se haga acreedor.
II. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
IV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio del Estado o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días de multa.
(Artículo reformado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)
(Artículo reformado mediante decreto número 794, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)