ARTÍCULO 207 BIS.- También comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, los servidores públicos estatales o municipales, y todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación con la administración, el manejo, justificación, uso o destino de la hacienda pública estatal o municipal, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. La realización de actos jurídicos o contables para justificar el uso de los recursos públicos para los cuales no fueron destinados.
II. Los servidores públicos que omitan la entrega-recepción de la administración pública estatal o municipal al término de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.
III. Omitan realizar la recepción de la administración pública estatal o municipal al inicio de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.
IV. Los que omitan la entrega de documentación o informes requeridos por los órganos competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, a pesar de haberse agotado los apercibimientos previstos en las leyes correspondientes.
V. Los servidores públicos o cualquier persona que sustraiga de manera indebida cualquier documentación o información de cualquier ente de la administración pública estatal o municipal, donde conste el manejo, justificación, uso o destino de los recursos económicos de la hacienda pública estatal o municipal.
Se impondrá de tres a nueve años de prisión a quienes realicen los actos señalados en las fracciones I y V, de dos a ocho años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en las fracciones II y III; y de dos a cuatro años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en la fracción IV; penalidad que se duplicará en los casos de reincidencia.
(Artículo adicionado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)