Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 207

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

ARTÍCULO 207.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal y/o Municipal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado y/o Municipios, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso Estatal y/o Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

VII. Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes, de la comunidad LGBTTTIQ o de instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito. 55

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días de multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

(Artículo reformado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)

(Artículo reformado mediante decreto número 2388, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de febrero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Novena sección de fecha 27 de marzo del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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