Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 21

TITULO TERCERO · CAPITULO III

ARTÍCULO 21.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Juez hará la designación del lugar y fijará el tiempo que durará la pena, conciliando la exigencia de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.