ARTÍCULO 21.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Juez hará la designación del lugar y fijará el tiempo que durará la pena, conciliando la exigencia de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado.
Artículo 21
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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