ARTÍCULO 20.- La semilibertad consiste en la privación de la libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y cumplirá, según las circunstancias del caso, de modo siguiente:
I.- Externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin semana;
II.- Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana, y
III.- Salida diurna, con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.