Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 20

TITULO TERCERO · CAPITULO III

ARTÍCULO 20.- La semilibertad consiste en la privación de la libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y cumplirá, según las circunstancias del caso, de modo siguiente:

I.- Externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin semana;

II.- Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana, y

III.- Salida diurna, con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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