ARTÍCULO 223 BIS.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de hasta cien veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica o instituciones de salud que:
I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior; y 68
III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma pena se impondrá a los directores, encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2414, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décima sección de fecha 19 de octubre del 2024)