ARTÍCULO 246.- Se impondrá prisión de catorce a veinte años y multa de seiscientos a un mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización a quien, sin el consentimiento libre y voluntario o bajo el consentimiento en un contexto coercitivo de la víctima:
I. Penetre, total o parcialmente, con una parte del cuerpo, objeto u animal, la vagina o el ano de la víctima;
II. Penetre con el órgano sexual la cavidad bucal de la víctima; o
III. Cause que una tercera persona cometa el delito contra la víctima;
IV. Haga que la víctima se realice una penetración vaginal, anal u oral no consentida de carácter sexual, total o parcial.
Se entenderá como contexto coercitivo aquella actividad sexual no deseada que se produce bajo presión no física sobre la víctima, para convencerla de que participe en un acto sexual con el que no está de acuerdo.
(Artículo reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)