ARTÍCULO 247.- Se equipara a la violación y se sancionará con pena de diecisiete a veintisiete años de prisión y multa de mil seiscientos a dos mil cien el valor de la unidad de medida de actualización, a quien cometa los actos sexuales descritos en el artículo 246 contra una persona menor de dieciocho años, aun cuando el sujeto activo alegue haber obtenido su consentimiento; o considerando el grado y contexto de la discapacidad de la víctima que no le permita consentir, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pueda consentir válidamente el acto sexual de que se trate.
En el caso de que la víctima sea persona menor de edad, no aplicará la prescripción de este delito.
No serán punibles los adolescentes, que consientan en una relación sexual, siempre y cuando no medie entre ellos una diferencia mayor de dos años de edad, no exista un puesto o relación de confianza o autoridad hacia la víctima, ni esta esté ligada a aquel mediante una relación de dependencia o explotación de la vulnerabilidad de la víctima.
No están comprendidos en esta excepción los casos en que exista prevalimiento, o cuando una persona con discapacidad, considerando el grado y su contexto, no pueda consentir, así como, aquellos que excedan la diferencia de edad antes señalada.
Se entenderá por prevalimiento cuando el sujeto activo lleva a cabo un hecho delictivo aprovechándose de la situación ventajosa de superioridad respecto de la víctima, que le dé la posibilidad de cometer el delito de manera más fácil y exitosa.
(Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)
(Artículo reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)