ARTÍCULO 255 Ter.- Para los efetos de este capítulo, el consentimiento libre y voluntario debe ser entendido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conductas, movimientos, gestos o de otra forma que no deje duda de la aceptación.
Dicho consentimiento libre y voluntario, no puede ni debe inferirse de:
I. El silencio de la víctima;
II. La no resistencia, verbal o física, por parte de la víctima;
III. Únicamente a partir de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de un condón u otros métodos anticonceptivos;
IV. El comportamiento sexual pasado de la víctima;
V. La relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora;
(Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)