ARTÍCULO 255 Bis.- En materia de delitos sexuales se entenderá por consentimiento: 85
Cuando la voluntad se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del contexto, expresen de manera clara la voluntad de la persona, y no sea reiterado en ningún momento, ya sea mediante la anuencia verbal, o sea porque dicho consentimiento se deriva de un comportamiento evidentemente identificable con una participación voluntaria.
(Artículo reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)